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Tag Archives: Tuiteros presos

El Economista

Tras de permanecer 29 días en prisión, acusados de los presuntos delitos de terrorismo equiparado y sabotaje, los tuiteros veracruzanos María de Jesús Bravo y Gilberto Martínez fueron liberados. Esta mañana, el titular de la PGJE, Reynaldo Escobar, envió al Juzgado tercero de Primera Instancia el oficio PGJ/OP/640/2011, donde se contempla el desistimiento de la acción penal en contra de los acusados. “Al existir una nueva legislación que tipifica la conducta de las dos personas que causaron disturbios, es que la PGJE se desistirá de la acción penal”, informó Javier Duarte, gobernador de Veracruz, a través de su cuenta de Twitter. 

De interés público

Emilio Cárdenas Escobosa 

De no suceder algo extraordinario este martes el Congreso del estado habrá de aprobar la iniciativa del gobernador Javier Duarte por el que se tipifica el delito de perturbación del orden público, salida legal al alud de críticas por los cargos con que se detuvo y sometió a proceso a dos personas que haciendo un uso libérrimo para unos o irresponsable para otros de las redes sociales, se dieron a la tarea de reproducir mensajes y alertas por unos supuestos hechos de violencia –que resultaron falsos-  que amenazaban la seguridad de escolares y de la población de la zona conurbada Veracruz-Boca del Río el pasado 25 de agosto.

Este episodio ha dado lugar a múltiples señalamientos en contra del acto de autoridad, de interpretaciones sobre los límites a la libertad de expresión, de justificaciones sobre el imperativo de publicitar sucesos que de otra forma son reservados y escondidos cual documento oficial, de explicaciones de abogados y penalistas sobre la necesidad de sancionar conductas que causaron alarma y pánico en paterfamilias y ciudadanos, de columnas y comentarios de comunicadores que critican acremente cualquier intento de regular lo que se dice en medios públicos como son las redes sociales.

El mar de posiciones que se han vertido al respecto, negativas las más para la imagen gubernamental, llevaron finalmente a la administración estatal a buscar la manera de atenuar la condena pública y buscar una salida jurídica a este embrollo. Salida que encontraron en la tipificación de un nuevo delito que tendrá una penalidad menor y por ende permitirá aplicarlo a los twitteros bajo proceso, quienes podrán solicitar su libertad bajo caución y por ende aceptar su culpabilidad en el hecho. Ello, desde luego, en el entendido que sus abogados decidan acogerse a la nueva norma y dejar de lado el camino seguido hasta ahora de buscar la protección de la justicia federal.

Lo relevante de esta sui géneris forma de sacar las castañas de la lumbre es que con la nueva tipificación penal, de la que han señalado con amplitud los voceros oficiales y oficiosos que no se trata en modo alguno de restringir o amenazar la libertad de expresión, nos remite a una historia que los mexicanos de la segunda mitad del siglo XX conocen muy bien: cuando existió el delito de disolución social, en el famoso artículo 145 del Código Penal mexicano que según diversos juristas fue utilizado para tipificar derechos como delitos.

Desde luego que la reforma que se propone al Código Penal veracruzano hace énfasis en que se imputará el delito de perturbación del orden social a quien cause alarma a través de afirmaciones falsas referentes a la existencia de situaciones como la colocación de bombas o explosivos, la realización de ataques con armas de fuego u otras similares que causan alarma, desasosiego, pánico o movilizaciones de personas de manera descontrolada y anárquica en virtud del temor de que ellas o sus seres queridos puedan ser víctimas de un atentado violento que ponga en peligro sus vidas o su integridad física. Y que se requiere además que la perturbación ocurra en los hechos, con lo cual queda claro que no se sanciona la expresión realizada, sino el efectivo daño causado, como señala la exposición de motivos.

No obstante, el camino al infierno está empedrado de buenas intenciones. Y eso es lo que pasó en el México de los años cuarenta cuando se estableció  el delito de disolución social en un contexto y con objetivos muy distintos a los que habría de servir al final y que llevó a la persecución de cientos de disidentes del monolítico régimen político de aquellos tiempos.

Recordemos que esta norma surgió en una época muy compleja para la seguridad nacional del país como fue el inicio de la Segunda Guerra Mundial, por lo que en el año de 1941 el entonces Presidente Manuel Ávila Camacho envía una iniciativa al Congreso de la Unión, que adicionaba el delito de espionaje en tiempos de paz y creaba, en el artículo 145 del Código Penal, el tristemente célebre delito de disolución social, que a la letra decía:

«Se aplicará  prisión de dos a seis años, al extranjero o nacional mexicano, que en forma hablada o escrita o por cualquier otro medio realice propaganda política entre extranjeros o entre nacionales mexicanos, difundiendo ideas, programas o normas de acción de cualquier gobierno extranjero que perturbe el orden público o afecte la soberanía del estado mexicano.

Se perturba el orden público, cuando los actos determinados en el párrafo anterior, tiendan a producir rebelión, sedición, asonada o motín.

Se afecta la Soberanía Nacional cuando dichos actos puedan poner en peligro la integridad territorial de la República, obstaculicen el funcionamiento de sus instituciones legítimas o propaguen el desacato de parte de los nacionales mexicanos a sus deberes cívicos. . . »

Era evidente en el texto del artículo que la iniciativa de Ávila Camacho tenía como objetivo central preparar a la nación para la inminente conflagración mundial y la consecuente amenaza nazi-fascista en México.

No obstante, pasados los peligros de la amenaza externa, el delito de disolución otorgó a los funcionarios responsables de perseguir y juzgar los delitos de total discrecionalidad para sancionar conductas que son legales en toda sociedad. Así, en las décadas posteriores se echó mano de esa acusación para perseguir a la población por realizar actos pacíficos de resistencia civil o manifestaciones públicas para defensa de sus derechos sociales y colectivos.

Con esa arma, desde la segunda mitad de la década de los cincuenta el gobierno federal se dio a la tarea de combatir con toda la fuerza del estado los movimientos de médicos, electricistas, petroleros, telegrafistas, maestros, y a los protagonistas de la gran huelga ferrocarrilera de 1958-59, cuyos principales dirigentes, Demetrio Vallejo y Valentín Campa, fueron encarcelados y sentenciados a 16 años de prisión acusados, ¿sabe de qué?, pues del delito de disolución social.

De entre los mexicanos célebres por haber purgado penas por ese delito figuran, además de los líderes históricos del movimiento ferrocarrilero, el pintor David Alfaro Siqueiros y el periodista Filomeno Mata, condenados en 1960 a ocho años de cárcel y que habrían de ser indultados años después.

Escribe Carlos Monsiváis en un artículo publicado en El Universal en el año 2006 a propósito de las voces que alertaban de las intenciones del naciente gobierno de Felipe Calderón de revivir el delito de disolución social: “¿De qué se acusa en 1960 a Siqueiros y al periodista Filomeno Mata, ‘culpables’ de discursos demoledores, denuncias de la antidemocracia y exigencia de libertad de los presos políticos? La PGR los encausa por los delitos de disolución social, injurias contra agentes de la autoridad, resistencia de particulares, ataque peligroso y portación de arma prohibida. (Les falta añadir ‘pensamientos impuros no clasificados’)”.

En 1968 el movimiento estudiantil precisamente tuvo como una de sus demandas centrales la derogación de los Artículos 145 y 145 Bis del Código Penal. Y fue eso lo que llevó a la cárcel a decenas de estudiantes, acusados de una larguísima lista de delitos, entre ellos, el que pedían fuera derogado. No obstante, para diversos analistas, el Movimiento del 68 más allá de constituir el punto de partida de las posteriores transformaciones del régimen y de nuestra vida democrática, tuvo como uno de sus productos notables el trastocar el orden jurídico mexicano con la derogación, en 1970, de los artículos que comprendían la tipificación del delito de disolución social.

¿Cuál es la enseñanza de esta historia? Que el terreno que se pisa cuando se deja al arbitrio de la autoridad la interpretación de cuestiones subjetivas como alterar el orden, perturbar la paz pública o causar alarma entraña peligros reales para las libertades democráticas.

Lo menos que se debe preguntar es ¿quién va a decidir qué es o no una alarma o lo que estaría perturbando la convivencia? Si la realidad cotidiana es de por sí alarmante y perturba la tranquilidad de cualquiera, entonces hablar de esa realidad ¿será motivo para que se encarcele a cualquiera que reseñe, informe, twittee o haga la crónica espontánea de los días aciagos que vivimos? Lo mismo puede decirse del criterio que se aplicará para determinar cuándo un comentario o una noticia son alarmantes o cuando son realistas? Eso es lo que complicado y peligroso, en su caso.

Lo relevante es, al final, que los nuevos tipos delictivos que se crean o los que estén en camino de establecerse dada la delicada situación que se vive en materia de seguridad pública no sirvan en lo absoluto para dar vestidura de legalidad a decisiones autoritarias presentes o futuras. Que no se parta de un objetivo que puede ser respaldado por muchos, como lo fue en 1941 el establecimiento del delito de disolución social ante la amenaza de la guerra, y termine, como en el periodo 1958-1969, en justificación legal para persecución y encarcelamiento de disidentes.

Lo ideal –siempre lo ideal- es pugnar en todo caso porque el gobierno amplíe el abanico de libertades, los espacios de expresión y se deje atrás la creencia de que lo mejor para el minusvalorado ciudadano es darle solo la “verdad oficial” y asegurarse por la vía de la amenaza legal de que no hay de otra.

La tolerancia con lo diverso, con otras voces, con las protestas e inconformidades sociales en las plazas públicas, en las redes sociales, en los medios de comunicación, que son naturales y explicables en un entorno de crisis institucional, de seguridades y certezas respecto al futuro amenazadas o canceladas, es siempre la mejor receta y el camino menos sinuoso para conectar con los gobernados.

La historia deja lecciones que deben rescatarse y experiencias que bajo ninguna circunstancia debemos repetir.

Solo la tolerancia, la verdad y la justicia sin artificios nos harán libres.

jecesco@hotmail.com

www.cronicadelpoder.com 

E-consulta / Rodrigo Soberanes

Xalapa, Ver.- La Caravana por la Paz con Justicia y Dignidad exigió al gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, la liberación de María de la Luz Bravo Pagola y Gilberto Martínez Vera, presos acusados de «terrorismo equiparado y sabotaje» por difundir mensajes a través de las redes sociales.

«La caravana del Movimiento por la Paz y la Justicia junto con los ciudadanos de Xalapa le pedimos, le exigimos en nombre de la proporción democrática a Javier Duarte la liberación de estos muchachos. No puede amenazar de esta manera las libertades del país», dijo Sicilia al hacer uso de la voz.

El gobierno de Veracruz envió una iniciativa de ley al congreso de Veracruz para establecer el delito de «perturbación del orden público» y «atenuar» las acusaciones, según declaró Javier Duarte de Ochoa en días pasados.

Esa nueva ley será votada el martes próximo y de aprobarse, los «tuiteros» alcanzarían fianza para obtener su libertad bajo este hipotético nuevo marco legal, según declaró ente los medios de comunicación el secretario de gobierno, Gerardo Buganza Salmerón.

Esa iniciativa de ley fue duramente criticada por Javier Sicilia y la comparó al «crimen de sedición» que -afirmó- derivó en la represión de los estudiantes universitarios en 1968 en la Ciudad de México.

«La ley del perturbación del orden público es un abuso del control autoritario, es un eufemismo. Le pedimos a la cámara de diputados que no aprueben esa ley, hay que discutir las leyes con la ciudadanía, es una ley desde nuestro punto de vista absurda», declaró el activista.

Pulso crítico

 J. Enrique Olivera Arce

 En alguien tenía que caber la prudencia. Que bueno que el gobernador Duarte de Ochoa haciendo uso del buen juicio, determinara valorar en su exacta dimensión el problema que le creara el Procurador Escobar Pérez, pretendiendo fueran juzgados como terroristas y saboteadores los irresponsables twitteros que, en un afán protagónico, presuntamente hicieran mal uso de las redes sociales en perjuicio de la sociedad veracruzana, fue lo que pensé al leer el anuncio hecho por el secretario general de gobierno, Ing. Gerardo Buganza Salmerón.

 Con la determinación de proponer al Congreso local la modificación al Código Penal de Veracruz, el gobernador estaría sentando un precedente de tolerancia y mesura; los criterios sustentados en la exposición de motivos de la iniciativa del Dr. Duarte de Ochoa, serían más que suficientes para aceptar que es la legislación la que debe adecuarse a las nuevas realidades y no estas a ordenamientos ya obsoletos e improcedentes, orientando así a los juzgadores a ponderar el alcance del Articulado del Código Penal en que se basa el encarcelamiento de los “ciberterroristas”, propiciando con ello su inmediata libertad.

 Una segunda lectura de lo expresado por Buganza Salmerón me sacó del error. No siendo abogado, dicho señor no midió sus palabras, simplemente pretendió vendernos la idea de la magnanimidad del gobierno estatal al decir: Que esta iniciativa muestra a un gobernador que sabe escuchar lo mismo las voces de los familiares de los acusados que de los organismos estatales, nacionales e internacionales “y de la propia Iglesia Católica que ayer emitió un comunicado solicitando benevolencia y leyes más justas”.

 Ofertando gato por liebre, pues a continuación dijo: “…con este artículo se buscará que el delito, con el que se ha señalado a estas personas, no fuese manejado como terrorismo, en el que alcanzarían una pena de tres a 30 años sino de “perturbación del orden público” en donde se impondrá prisión de uno a cuatro años o multa de 500 a mil días de salario”. Es decir, no se pretende liberar a los indiciados, sino que únicamente podrían alcanzar una pena de uno a cuatro años, y no de tres a 30 como lo establece el Código Penal para el estado de Veracruz vigente.

 No solo constituye un engaño a la opinión pública, sino que exhibe ignorancia y mala fe por parte del Secretario de Gobierno de la entidad, puesto que no existiendo en México la retroactividad jurídica, la reforma al Código Penal propuesta por el gobernador del estado no sería aplicable al caso de María de Jesús Bravo Pagola y su coacusado Gilberto Martínez Vera. Luego el gobierno de Veracruz se mantiene firme en su decisión de considerar a los indiciados como presuntos “terroristas y saboteadores”.

 Así que lejos de hablar bien del gobernador, Buganza Salmerón lo ha exhibido como intolerante y autoritario. Debiéndose esperar entonces la continuidad de la política de: “cartucheras al cañón, quepan o no quepan”, en la que el procurador de justicia basó su acusación y no, necesariamente de la adecuación y modernización del sustento jurídico que norma la conducta individual y social de los veracruzanos.

 Lástima que la ignorancia de la asesoría jurídica y el deseo expreso del Gobernador de no mostrar debilidad, tomara políticamente el rumbo equivocado. Se esperaba tolerancia y magnanimidad tras el error de confrontar a los internautas de todo el mundo, y se sale con “un domingo siete”. Esperemos ahora que el Congreso local se tome la molestia de  estudiar lo dispuesto por nuestra Carta Magna y considerar en consecuencia el alcance de la iniciativa del gobernador, ya que se corre el riesgo de criminalizar una manifestación en la vía pública o la libre expresión de las ideas, por estimarse a juicio de las autoridades que “se altera el orden público”.

  Mientras tanto, reitero, el rumor está en la carcel y los villanos andan sueltos.

 xxx

 Quienes se han quedado colgados de la brocha ante la reacción internacional por el encarcelamiento de los twitteros, son los servidores públicos, políticos y texto servidores, que a priori juzgaran y condenaran a los dos cibernautas presos, sin mayores elementos a considerar que con ello respaldaban al gobernador Duarte de Ochoa; exigiendo todo el peso de la ley para los “terroristas” irresponsables que presuntamente propiciaran zozobra entre  padres de familia y conductores de vehículos en la conurbación de Veracruz-Boca del Río.

 En igual tesitura quedan quienes a nombre de “la razón políticamente correcta”, pontificaran sobre la necesidad de regular desde nuestra aldea a las redes sociales y, por extensión, a la red de redes. Resultando más papistas que el Papa, quienes se tomaran la libertad de recomendar responsabilidad y buen comportamiento en el uso y disfrute de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s), a partir de la experiencia que se vive con los dos twitteros aún presos en Veracruz. Exigiendo o recomendando a los internautas respeto a las buenas costumbres y comportamiento ético y moral para no dañar los intereses de terceros, ni vulnerar la buena imagen de las sagradas instituciones que se ha dado la sociedad.

 Esto último, un verdadero contrasentido. ¿Quién de nuestra excelsa academia pueblerina, tiene la calidad moral suficiente para exigir a las nuevas generaciones respeto al convulso mundo que les estamos heredando?

 ¿Quién de nuestra ramplera, corrupta y acomodaticia clase política, tiene cara y calidad para exigir a los usuarios de la internet un comportamiento ético y moral del que ésta adolece? No puede exigir o recomendar aquello de lo cual carece.

 Más que pontificar y recomendar, lo justo es preguntar a las nuevas generaciones ¿que esperan aún de nosotros? Su respuesta posiblemente sería un rotundo tapón de boca. ¿O no lo cree así, estimad@ lector?

 1.      La Constitución General de la República establece en el Artículo 14 que: “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

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