Emilio Cárdenas Escobosa
De no suceder algo extraordinario este martes el Congreso del estado habrá de aprobar la iniciativa del gobernador Javier Duarte por el que se tipifica el delito de perturbación del orden público, salida legal al alud de críticas por los cargos con que se detuvo y sometió a proceso a dos personas que haciendo un uso libérrimo para unos o irresponsable para otros de las redes sociales, se dieron a la tarea de reproducir mensajes y alertas por unos supuestos hechos de violencia –que resultaron falsos- que amenazaban la seguridad de escolares y de la población de la zona conurbada Veracruz-Boca del Río el pasado 25 de agosto.
Este episodio ha dado lugar a múltiples señalamientos en contra del acto de autoridad, de interpretaciones sobre los límites a la libertad de expresión, de justificaciones sobre el imperativo de publicitar sucesos que de otra forma son reservados y escondidos cual documento oficial, de explicaciones de abogados y penalistas sobre la necesidad de sancionar conductas que causaron alarma y pánico en paterfamilias y ciudadanos, de columnas y comentarios de comunicadores que critican acremente cualquier intento de regular lo que se dice en medios públicos como son las redes sociales.
El mar de posiciones que se han vertido al respecto, negativas las más para la imagen gubernamental, llevaron finalmente a la administración estatal a buscar la manera de atenuar la condena pública y buscar una salida jurídica a este embrollo. Salida que encontraron en la tipificación de un nuevo delito que tendrá una penalidad menor y por ende permitirá aplicarlo a los twitteros bajo proceso, quienes podrán solicitar su libertad bajo caución y por ende aceptar su culpabilidad en el hecho. Ello, desde luego, en el entendido que sus abogados decidan acogerse a la nueva norma y dejar de lado el camino seguido hasta ahora de buscar la protección de la justicia federal.
Lo relevante de esta sui géneris forma de sacar las castañas de la lumbre es que con la nueva tipificación penal, de la que han señalado con amplitud los voceros oficiales y oficiosos que no se trata en modo alguno de restringir o amenazar la libertad de expresión, nos remite a una historia que los mexicanos de la segunda mitad del siglo XX conocen muy bien: cuando existió el delito de disolución social, en el famoso artículo 145 del Código Penal mexicano que según diversos juristas fue utilizado para tipificar derechos como delitos.
Desde luego que la reforma que se propone al Código Penal veracruzano hace énfasis en que se imputará el delito de perturbación del orden social a quien cause alarma a través de afirmaciones falsas referentes a la existencia de situaciones como la colocación de bombas o explosivos, la realización de ataques con armas de fuego u otras similares que causan alarma, desasosiego, pánico o movilizaciones de personas de manera descontrolada y anárquica en virtud del temor de que ellas o sus seres queridos puedan ser víctimas de un atentado violento que ponga en peligro sus vidas o su integridad física. Y que se requiere además que la perturbación ocurra en los hechos, con lo cual queda claro que no se sanciona la expresión realizada, sino el efectivo daño causado, como señala la exposición de motivos.
No obstante, el camino al infierno está empedrado de buenas intenciones. Y eso es lo que pasó en el México de los años cuarenta cuando se estableció el delito de disolución social en un contexto y con objetivos muy distintos a los que habría de servir al final y que llevó a la persecución de cientos de disidentes del monolítico régimen político de aquellos tiempos.
Recordemos que esta norma surgió en una época muy compleja para la seguridad nacional del país como fue el inicio de la Segunda Guerra Mundial, por lo que en el año de 1941 el entonces Presidente Manuel Ávila Camacho envía una iniciativa al Congreso de la Unión, que adicionaba el delito de espionaje en tiempos de paz y creaba, en el artículo 145 del Código Penal, el tristemente célebre delito de disolución social, que a la letra decía:
«Se aplicará prisión de dos a seis años, al extranjero o nacional mexicano, que en forma hablada o escrita o por cualquier otro medio realice propaganda política entre extranjeros o entre nacionales mexicanos, difundiendo ideas, programas o normas de acción de cualquier gobierno extranjero que perturbe el orden público o afecte la soberanía del estado mexicano.
Se perturba el orden público, cuando los actos determinados en el párrafo anterior, tiendan a producir rebelión, sedición, asonada o motín.
Se afecta la Soberanía Nacional cuando dichos actos puedan poner en peligro la integridad territorial de la República, obstaculicen el funcionamiento de sus instituciones legítimas o propaguen el desacato de parte de los nacionales mexicanos a sus deberes cívicos. . . »
Era evidente en el texto del artículo que la iniciativa de Ávila Camacho tenía como objetivo central preparar a la nación para la inminente conflagración mundial y la consecuente amenaza nazi-fascista en México.
No obstante, pasados los peligros de la amenaza externa, el delito de disolución otorgó a los funcionarios responsables de perseguir y juzgar los delitos de total discrecionalidad para sancionar conductas que son legales en toda sociedad. Así, en las décadas posteriores se echó mano de esa acusación para perseguir a la población por realizar actos pacíficos de resistencia civil o manifestaciones públicas para defensa de sus derechos sociales y colectivos.
Con esa arma, desde la segunda mitad de la década de los cincuenta el gobierno federal se dio a la tarea de combatir con toda la fuerza del estado los movimientos de médicos, electricistas, petroleros, telegrafistas, maestros, y a los protagonistas de la gran huelga ferrocarrilera de 1958-59, cuyos principales dirigentes, Demetrio Vallejo y Valentín Campa, fueron encarcelados y sentenciados a 16 años de prisión acusados, ¿sabe de qué?, pues del delito de disolución social.
De entre los mexicanos célebres por haber purgado penas por ese delito figuran, además de los líderes históricos del movimiento ferrocarrilero, el pintor David Alfaro Siqueiros y el periodista Filomeno Mata, condenados en 1960 a ocho años de cárcel y que habrían de ser indultados años después.
Escribe Carlos Monsiváis en un artículo publicado en El Universal en el año 2006 a propósito de las voces que alertaban de las intenciones del naciente gobierno de Felipe Calderón de revivir el delito de disolución social: “¿De qué se acusa en 1960 a Siqueiros y al periodista Filomeno Mata, ‘culpables’ de discursos demoledores, denuncias de la antidemocracia y exigencia de libertad de los presos políticos? La PGR los encausa por los delitos de disolución social, injurias contra agentes de la autoridad, resistencia de particulares, ataque peligroso y portación de arma prohibida. (Les falta añadir ‘pensamientos impuros no clasificados’)”.
En 1968 el movimiento estudiantil precisamente tuvo como una de sus demandas centrales la derogación de los Artículos 145 y 145 Bis del Código Penal. Y fue eso lo que llevó a la cárcel a decenas de estudiantes, acusados de una larguísima lista de delitos, entre ellos, el que pedían fuera derogado. No obstante, para diversos analistas, el Movimiento del 68 más allá de constituir el punto de partida de las posteriores transformaciones del régimen y de nuestra vida democrática, tuvo como uno de sus productos notables el trastocar el orden jurídico mexicano con la derogación, en 1970, de los artículos que comprendían la tipificación del delito de disolución social.
¿Cuál es la enseñanza de esta historia? Que el terreno que se pisa cuando se deja al arbitrio de la autoridad la interpretación de cuestiones subjetivas como alterar el orden, perturbar la paz pública o causar alarma entraña peligros reales para las libertades democráticas.
Lo menos que se debe preguntar es ¿quién va a decidir qué es o no una alarma o lo que estaría perturbando la convivencia? Si la realidad cotidiana es de por sí alarmante y perturba la tranquilidad de cualquiera, entonces hablar de esa realidad ¿será motivo para que se encarcele a cualquiera que reseñe, informe, twittee o haga la crónica espontánea de los días aciagos que vivimos? Lo mismo puede decirse del criterio que se aplicará para determinar cuándo un comentario o una noticia son alarmantes o cuando son realistas? Eso es lo que complicado y peligroso, en su caso.
Lo relevante es, al final, que los nuevos tipos delictivos que se crean o los que estén en camino de establecerse dada la delicada situación que se vive en materia de seguridad pública no sirvan en lo absoluto para dar vestidura de legalidad a decisiones autoritarias presentes o futuras. Que no se parta de un objetivo que puede ser respaldado por muchos, como lo fue en 1941 el establecimiento del delito de disolución social ante la amenaza de la guerra, y termine, como en el periodo 1958-1969, en justificación legal para persecución y encarcelamiento de disidentes.
Lo ideal –siempre lo ideal- es pugnar en todo caso porque el gobierno amplíe el abanico de libertades, los espacios de expresión y se deje atrás la creencia de que lo mejor para el minusvalorado ciudadano es darle solo la “verdad oficial” y asegurarse por la vía de la amenaza legal de que no hay de otra.
La tolerancia con lo diverso, con otras voces, con las protestas e inconformidades sociales en las plazas públicas, en las redes sociales, en los medios de comunicación, que son naturales y explicables en un entorno de crisis institucional, de seguridades y certezas respecto al futuro amenazadas o canceladas, es siempre la mejor receta y el camino menos sinuoso para conectar con los gobernados.
La historia deja lecciones que deben rescatarse y experiencias que bajo ninguna circunstancia debemos repetir.
Solo la tolerancia, la verdad y la justicia sin artificios nos harán libres.
jecesco@hotmail.com
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